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POLÍTICAS ÉTICAS PEIRSA
Política de igualdad laboral y no discriminación Peirsa
La presente Política es aplicable a todo el personal que labora en este centro de trabajo, su vigilancia,
operación y evaluación, estará a cargo de Oscar Arturo Martínez Cantú.
Queda estrictamente prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las
autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal en materia de:
Apariencia física
Cultura
Raza
Discapacidad
Idioma
Sexo
Género
Edad
Condición social, económica, de salud o jurídica.
Embarazo
Estado civil o conyugal
Religión
Opiniones
Origen étnico o nacional
Preferencias sexuales
Situación migratoria
O cualquier otro factor que imposibilite que, una persona que cuente con capacidad y
habilidad para el empleo, pueda ejercerlo o calificar para una promoción.
OBJETIVOS
Promover una cultura de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo.
Fomentar la convivencia respetuosa y la tolerancia entre el personal.
Garantizar la igualdad laboral desde la contratación del personal, así como en la promoción y la
permanencia. Manteniendo la igualdad de oportunidades para cada persona tal como lo
establece la fracción III del Artículo 1° de la Ley Federal para prevenir y Eliminar la
Discriminación (LFPED).
ALCANCE
Esta Política de Igualdad laboral y No Discriminación aplica para todas las áreas y departamentos que
conforman la empresa Productos y Empaques Reynosa S.A. de C.V. por lo que deberán acatarse sus
lineamientos dentro de las instalaciones como en los alrededores de la misma.
DEFINICIONES
Discriminación: Toda aquella acción u omisión realizada por personas, grupos o instituciones,
en las que se da un trato diferente a una persona, grupo o institución en términos diferentes al
que se da a sujetos similares, de los que se sigue un prejuicio o consecuencia negativa para el
receptor de ese trato.
Segregación: Separar, excluir y apartar a grupos tales como las minorías raciales, las mujeres,
las minorías religiosas y las personas con discapacidades, entre otros, del resto de la población
humana, con base principalmente a planteamientos de tipo racial, sexual, religioso, o ideológico.
Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos
que los definen como mujeres u hombres. Incluye la diversidad evidente de sus órganos
genitales externos e internos, las particularidades endócrinas que los sustentan y las
diferencias relativas a la función de la procreación.
Violencia: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico,
patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito
privado como en el público.
PRINCIPIOS GENERALES
I. Respetamos las diferencias individuales de cultura, religión y origen étnico.
II. Promovemos la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal.
III. En los procesos de contratación, buscamos otorgar las mismas oportunidades de empleo a
las personas candidatas, sin importar: raza, color, religión, género, orientación
sexual, estado civil o conyugal, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otra situación
protegida por las leyes federales, estatales o locales.
IV. Fomentamos un ambiente laboral de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de
comunicación abierta y un lugar de trabajo libre de discriminación, de acoso sexual y
de otras formas de intolerancia y violencia.
V. Estamos comprometidos en la atracción, retención y motivación de nuestro personal, por
lo que el sistema de compensaciones y beneficios de nuestro centro de trabajo no hace
diferencia alguna entre empleados o empleadas que desempeñen funciones de
responsabilidad similar.
VI. Respetamos y promovemos el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus
vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras
colaboradoras y colaboradores.
Política antisoborno - anticorrupción Peirsa
La finalidad de esta política es garantizar que Productos y Empaques Reynosa S.A. de
C.V. (Peirsa) y sus empleados cumplen con las leyes anticorrupción y los procedimientos
adecuados para combatir la corrupción y el soborno dentro del centro de trabajo así como
en cualquiera de sus tratos comerciales que se realicen dentro de los Estados Unidos
Mexicanos como fuera de este. Esta política es parte del compromiso de Peirsa con los
principios morales y legales en todas las actividades comerciales.
Esta política asegura que Productos y Empaques Reynosa S.A. de C.V. cumplirá con la Ley
De Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos de América (FCPA), La
Convención para el Combate al Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en
Transacciones Comerciales Internaciones de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), así como las legislaciones locas y leyes establecidas en
México.
Esta política es aplicable a:
Todas las operaciones de Peirsa, sin importar la ubicación en la que se realicen.
Todos los empleados y trabajadores de Peirsa, independientemente de su
ubicación, función, grado o posición en la empresa.
3.1 Empleados
Los empleados tienen terminantemente prohibido:
Ofrecer, prometer o pagar cualquier tipo de soborno.
Aceptar o solicitar cualquier tipo de soborno.
Realizar pagos de gratificación.
Realizar una transferencia de cualquier artículo de valor a un funcionario
público (sin autorización previa por escrito).
4.1 Soborno
Está terminantemente prohibido ofrecer, prometer, pagar, recibir o solicitar un soborno o
incentivo ilegal de cualquier tipo y de cualquier forma ya sea directa o indirectamente.
Entre los ejemplos se incluyen, entre otros, las situaciones en las que se utilizan incentivos:
(A) Para obtener o retener intereses comerciales para o en nombre de Peirsa, o para
obtener cualquier beneficio improcedente mediante la actividad comercial de Peirsa.
(B) Para obtener, retener o completar una norma legal o regulatoria mediante la
actividad comercial de Peirsa o en relación a una transacción comercial o relación
de la que Peirsa podría formar parte.
Los empleados deben rechazar todo soborno o incentivo ilegal de cualquier tipo, de una
manera que no dé lugar a confusiones. Los empleados deberán informar inmediatamente
sobre este tipo de ofertas al Director General de la empresa, el cual tomara las acciones
pertinentes.
Además, en caso de que los empleados sospecharan que algún cliente o proveedor de
Peirsa pudiera estar (o vaya a estar) involucrado en un caso de soborno o corrupción
proporcionado por un empleado de Peirsa deberán acudir al Director General para realizar
una investigación del asunto.
4.2 Pagos de gratificación
Los pagos de gratificación son aquellos pagos que se realizan para garantizar o
acelerar una actuación rutinaria o necesaria al que el pagador tiene derecho. A menudo se
les conoce como “incentivos económicos” y normalmente se ofrecen a funcionarios
públicos extranjeros, como funcionarios de aduanas, para garantizar un tránsito de bienes
de exportación libre de incidentes. A pesar de ser una práctica común, es una práctica
ilegal por lo que los empleados no deben realizar pagos de gratificación. Peirsa no
tolerará o consentirá tales pagos realizados por sus empleados o cualquier otra persona o
entidad que actúe en nombre de Peirsa o sus empleados. Los empleados no serán
penalizados por actuaciones demoradas que puedan ser atribuidas al rechazo a realizar un
pago de gratificación.
4.3 Funcionarios Públicos
Queda terminantemente prohibido transferir cualquier artículo de valor a un funcionario
público (se considere o no soborno) sin autorización previa.
4.4 Regalos en efectivo
Los empleados tienen terminantemente prohibido:
(A) Ofrecer regalos en efectivo o recibir regalos en efectivo de parte de funcionarios
públicos, clientes o cualquier parte asociada (como un proveedor).
(B) Ofrecer regalos en efectivo a empleados de mayor rango (esta norma no se aplica a
los regalos en efectivo que se realizan como práctica rutinaria de la oficina, p. ej.
recolectas para bodas o despedidas).
El incumplimiento de esta política podría conllevar:
(A) Sanciones o responsabilidades criminales, civiles o regulatorias para Peirsa o
sus empleados incluidas multas y encarcelamiento;
(B) Serios daños a la reputación incluidos comentarios regulatorios y en
los medios de comunicación;
(C) La no obligatoriedad de los contratos de los que forma parte Peirsa como
resultado de la ilegalidad, y la imposibilidad de Peirsa de presentarse a
licitaciones gubernamentales mediante cualquier proceso de adquisición
pública.
5.1 Sanciones para empleados
El incumplimiento de esta política podría resultar en el despido del empleado.
Las sanciones según la Ley Anticorrupción incluyen multas corporativas
ilimitadas. Para particulares las sanciones incluyen multas ilimitadas y hasta 10
años de prisión. Es posible que se apliquen sanciones de más de una jurisdicción en
un solo caso de soborno o corrupción.